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ESTA Visa, todo lo que tenes que saber

ESTA Visa. Sin duda habrá un «After Covid-19» para el sector turístico. Porque el hombre no dejará de moverse, su deseo de ir más lejos y más rápido es parte de lo natural que galopará cuando sea posible volver a considerarlo.

Los viajeros van a modificar su comportamiento y sus requisitos, los operadores turísticos, los operadores receptivos y los proveedores de servicios ya están en análisis de crisis para pensar en el turismo del mañana.

Muchas personas se preguntan ¿Puedo viajar a los Estados Unidos con mi ESTAVisa a pesar del Covid-19? La respuesta es “si, pero”

SI: Según se informa desde ese país al momento de escribir esta nota, “todas las autorizaciones de viaje ESTA Visa otorgadas seguirán siendo válidas durante dos años después de la fecha de aprobación”. El tema es el lugar de tu historial de viajes resientes.

Pero: El gobierno de los Estados Unidos puede negar la entrada a ese país (incluso si tenés tu ESTA Visa) por el riesgo de propagación del COVID-19. La prohibición de entrada implica que los viajeros que hayan viajado a los países que detallamos en esta tabla dentro de los 14 días de su salida a los Estados Unidos ya no podrán ingresar al territorio estadounidense

Que pasa en nuestro país, ¿puedo viajar con mi ESTA Visa?

La Embajada de los Estados Unidos en Argentina informa que no esta cerrada la entrada de argentinos que tengan realizado el trámite ESTA Visa. Lo que aclara que depende de la disponibilidad de vuelos a ese país. Los siguientes son vuelos directos que permitirían viajar.

Eastern Airlines: ha anunciado que operará vuelos desde el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Buenos Aires a Miami, Florida. Los ciudadanos estadounidenses y los residentes legales permanentes de los Estados Unidos interesados en partir en estos vuelos deberán reservar directamente con Eastern Airlines (https://goeasternair.com/). Las siguientes salidas aún muestran disponibilidad:

 Miércoles 22 de julio, viernes 7 de agosto y viernes 14 de agosto.

Aerolíneas Argentinas, por su parte, anunció lo mismo. Las siguientes son las salidas con disponibilidad:

Viernes 14 de agosto, viernes 21 de agosto y viernes 28 de agosto.

Proclamaciones COVID-19

Las proclamas de prohibición de ingreso no se aplican a los ciudadanos estadounidenses, ni a ningún extranjero que sea:

  • un residente permanente legal de los Estados Unidos;
  • un cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
  • un padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente, siempre que el ciudadano estadounidense o residente legal permanente no esté casado y sea menor de 21 años;
  • un hermano de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos estén solteros y sean menores de 21 años;
  • un niño, niño adoptivo o pupilo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que busque ingresar a los Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;
  • un extranjero que viaja por invitación del gobierno de los Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus;
  • C (tránsito) o D (miembros de la tripulación aérea o marítima) no inmigrantes solicitando la entrada o tránsito en los Estados Unidos de conformidad con A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario del gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario), G-1, G-2, G -3, G-4, OTAN-1 a OTAN-4, o visa OTAN-6;
  • un extranjero cuya entrada no representaría un riesgo significativo de introducir, transmitir o propagar el virus, según lo determine el director de los CDC o su designado;
  • un extranjero cuya entrada contribuiría aún más a los importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados en función de una recomendación del Fiscal General o su designado; o
  • un extranjero cuya entrada sería de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados.